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Informe legal

¿Tiene el derecho el empleador de recopilar información sobre una persona física?
Sí, la ley permite la recopilación y el procesamiento de información relacionada con una persona física específica.
¿Puede el empleador recopilar información sobre el empleado para controlar la calidad de su trabajo?
Sí, la ley permite el procesamiento de información sobre el empleado con el fin de controlar la calidad y cantidad del trabajo realizado y garantizar la protección de los bienes del empleador.
Si un empleado deja información personal en su lugar de trabajo, como mensajes, llamadas, fotos, etc., y el empleador encuentra dicha información, ¿es responsable el empleador?

No, el empleador no es responsable de la información personal encontrada en el lugar de trabajo del empleado (sobre él u otras personas) si los empleados han sido advertidos previamente sobre la supervisión de su lugar de trabajo y el propósito de la monitorización es legítimo y justificado.

El uso de herramientas de monitorización no es una violación.

Cualquier persona puede ser responsable por actividades ilegales, como el acceso no autorizado a correos personales, la divulgación de información sobre la vida personal o la violación del honor y la dignidad, pero esto no está relacionado con la legalidad del uso de sistemas de monitoreo en la organización.

¿Qué se considera "datos personales" del empleado?

Los datos personales del empleado son información que el empleador necesita en relación con las relaciones laborales y que se refiere a un empleado específico:

  • Apellido, nombre, patronímico;
  • Año, mes, fecha y lugar de nacimiento;
  • Dirección, lugar de residencia;
  • Estado civil, social y patrimonial;
  • Educación, calificaciones, profesión;
  • Ingresos;
  • Información sobre la experiencia laboral;
  • Registro del empleado en el sistema de seguridad social estatal;
  • Estado en el registro militar;
  • Y otra información.
¿Se requiere el consentimiento del empleado para la recopilación y procesamiento de sus datos personales por parte del empleador?
Sí, para recopilar "datos personales" de una persona física, se requiere su consentimiento libre y voluntario.
¿Está obligado el empleador a notificar a un tercero antes de comenzar a procesar los datos personales del empleado?
No, el empleador no está obligado a notificar a la autoridad competente de protección de los derechos de los sujetos de datos personales al procesar los datos del empleado de acuerdo con la legislación laboral.
¿Está obligado el empleador a llevar un registro del tiempo de trabajo del empleado según la legislación?
Sí, está obligado. Nuestro producto incluye la posibilidad de llevar un registro del tiempo efectivamente trabajado por el empleado, así como de su actividad durante la jornada laboral.
¿Tiene el derecho el empleador de involucrar a terceros en el procesamiento de información?
Sí, al recopilar y procesar información, el empleador puede involucrar a una tercera parte según el procedimiento establecido por la ley.
¿Está obligado el empleado a cumplir con las normas internas de trabajo?
Sí, está obligado. El cumplimiento de las normas internas de trabajo por parte del empleado es un componente esencial de la relación laboral con el empleador.
¿Está obligado el empleador a garantizar las condiciones de trabajo?

Sí, está obligado. Proporcionar condiciones de trabajo es una parte esencial de la relación laboral entre el empleador y el empleado.

El registro del tiempo de trabajo, la monitorización remota del estado del equipo, software y otras funcionalidades de nuestro producto permiten al empleador garantizar las condiciones de trabajo.

¿Puede utilizarse el resultado del sistema de monitoreo como prueba de la culpa del empleado si fue despedido justificadamente por iniciativa del empleador?
Sí, puede utilizarse, siempre que la vigilancia haya sido transparente y el propósito de la misma no infrinja la ley. Existen numerosos casos en la jurisprudencia en los que el empleador ha presentado informes de software de monitoreo o inspecciones del lugar de trabajo del empleado, y los hechos del monitoreo han sido reconocidos por los tribunales como legales.
¿Está prevista por la ley una sanción para los empleados que se ocupan de asuntos personales durante el horario laboral?

Sí, está prevista. Si un empleado se ocupa de asuntos personales durante el horario laboral en el lugar de trabajo, está infringiendo la disciplina laboral. Esto se menciona en las normas internas de la empresa y/o en el contrato de trabajo.

La ley contempla las siguientes medidas disciplinarias para esta conducta: advertencia, amonestación, y despido (en caso de infracciones reiteradas).

¿Se permite a los empleados ocuparse de asuntos personales en el lugar de trabajo? ¿A quién pertenece el producto del trabajo del empleado?
No, el empleado no tiene derecho a ocuparse de asuntos personales en el lugar de trabajo durante el horario laboral. Los resultados del trabajo y la actividad del empleado pertenecen al empleador, por lo que se supone que en el lugar de trabajo no debe haber datos personales, solo información de carácter laboral. Esto se especifica en las normas internas de la empresa y/o en el contrato de trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones laborales del trabajador hacia el empleador?

El trabajador está obligado a:

  • Cumplir de manera diligente con sus obligaciones laborales, impuestas por el contrato de trabajo;
  • Respetar la disciplina laboral;
  • Cumplir con las normas internas de trabajo de la organización.